Línea CallMyWay 400x-xxxx
Este es el servicio que le brinda una línea telefónica de Costa Rica, con un número de Costa Rica, sobre Internet.
La línea telefónica brindada por CallMyWay se encuentra dentro de la serie 400X-xxxx.
El número asignado a una línea CallMyWay se puede hacer timbrar en un teléfono IP (Software o Hardware) o hacia un teléfono convencional en cualquier parte del mundo.
En el caso que la llamada se reenvíe a un teléfono convencional en cualquier parte del mundo, el cliente de CallMyWay pagará por el costo del reenvío de dicha llamada a las tarifas vigentes al destino al que se reenvía la llamada.
CallMyWay garantiza que brindará sus servicios dentro de los parámetros de calidad, mínimos, establecidos por la SUTEL, según el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, y la RCS-152-2017.
Características mínimas de los equipos terminales SIP:
Los equipos terminales SIP deben cuando menos operar en el protocolo SIP V2.0
CallMyWay no comercializa equipos al usuario final
Requisitos técnicos previos a la instalacion de un servicio de telefonía con CallMyWay:
Para instalar un servicio telefoníco con CallMyWay es requerido que el cliente cuenta con :
- Servicio a Internet dedicado
- Se haya hecho la validadcion de Calidad de Servicio (QoS) en la red del cliente
Registro e información sobre averías, interrupciones obras de mantenimiento y sus plazos:
En estos momentos no se reportan averías, interrupciones ni obras de mantenimiento para nuestro servicio
Umbrales de calidad del servicio
IC-1,tiempo de entrega del servicio: Menos a un día hábil
IC-2,tiempo de reparación de fallas: Menos de un día hábil
IC-3,Emisión de factura: 10 días posterior a la fecha de cierre
IC-4, Reclamaciones por el contenido de la facturación: Igual o menos al 1% de las facturas emitidas
IC-6, Tiempo de respuesta para el centro de atención de llamadas: 20 segundos para el 35% atendido por un agente
IC-7, Disponibilidad del servicio asociado a la red de núcleo o "core": 99,97%
IC-8, Calidad de servicio percibida por el usuario: No hay umbral establecido ya que se obtiene a partir de una encuesta anual.
IV-9, Porcentaje de llamadas no exitosas: Menor a 4%
IV-10 Calidad de servicios telefónicos: 3.5 para el 95% o más de las mediciones
IV-11, Tiempo de establecimiento de llamada: Tiempo < 5 segundos para el 95% o más de las llamadas
IV-12,Retardo de voz local, Tiempo <= 300 milisegundos para el 95% o más de las llamadas
IV-12,Retardo de voz internacional, No aplica
En caso de no cumplir con los parámetros de calidad mínimos establecidos por la SUTEL garantiza el derecho a sus clientes o usuarios finales a compensaciones y reembolsos.
Trámite de reclamaciones:
Interposición de reclamación ante el operador: CallMyWay dispone de una unidad o servicio especializado de atención al usuario final, que tiene por objeto atender y resolver las reclamaciones. La atención en todos los canales es de carácter gratuito para el usuario final y, para cada gestión, CallMyWay deberá brindarle al usuario final, el número consecutivo de referencia de su reclamación. La presentación de las reclamaciones no requiere la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión habilitado. Las reclamaciones deberán presentarse por parte del usuario final, o cualquier interesado. CallMyWay deberá atender, resolver y brindar respuesta efectiva y razonada, en un plazo máximo de diez (10) días naturales a partir de su presentación.
Procedimiento de intervención de la Sutel. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte CallMyWay, el usuario final podrá acudir a la Sutel. Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que podrán plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita según lo publicado en el sitio WEB de la Sutel. No obstante, debe cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.
Fórmula para compensasión por interrupción de servicios
El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera:
Compensacion =
2 x tarifa recurrente x (tiempo total de interrupcion / tiempo total del mes o período de facturación)
Donde:
Tarifa recurrente: la tarifa recurrente del servicio corresponde al precio mensual (o del período de facturación) del servicio bajo condiciones óptimas de operación, establecido contractualmente entre el usuario y el operador, la cual no contempla los montos facturados bajo la modalidad de cobros por consumo. Para servicios prepago, la tarifa recurrente corresponde al monto de la última recarga realizada por el usuario.
Tiempo total de interrupción: corresponde tiempo total de falla del servicio acumulado a lo largo de todo el mes o del período de facturación del servicio. Este tiempo total se expresa en horas y fracciones de hora, y la unidad mínima de medición es un minuto.
Tiempo total del mes o período de facturación: corresponde a la cantidad total de horas del mes o del período de facturación del servicio. Para el caso se servicios prepago, corresponde a la vigencia de la recarga.